Condenan a una comunidad de vecinos que no quiso adaptar su piscina a un niño con discapacidad
Mar24

Condenan a una comunidad de vecinos que no quiso adaptar su piscina a un niño con discapacidad

Rechazaron el proyecto de instalar una silla-grúa para el menor pese a que los padres asumían los gastos. Actuaron de forma abusiva e ilegal Leer...

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NORMATIVA Y ACCESIBILIDAD

Aunque queda un largo camino por recorrer, son muchos los logros conseguidos en materia de accesibilidad. El Real Decreto 1/2013 de 29 de noviembre da como plazo máximo para hacer accesibles los espacios públicos urbanizados y edificaciones existentes  que sean susceptibles de ajustes razonables el 4 de diciembre de 2017. En lo referente a accesibilidad en las piscinas de uso comunitario, hemos preparado el siguiente resumen de las normativas que lo regulan:   Real Decreto 1/2013 de 29 noviembre. – Capítulo II Artículo 5. Ámbito de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal b) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación. – Capítulo V Artículo 22.  Accesibilidad. 1. Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Para ello, los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Artículo 23.  Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación. 2. Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación establecerán, para cada ámbito o área, medidas concretas para prevenir o suprimir discriminaciones, y para compensar desventajas o dificultades. Se incluirán disposiciones sobre, al menos, los siguientes aspectos: a) Exigencias de accesibilidad de los edificios y entornos, de los instrumentos, equipos y tecnologías, y de los bienes y productos utilizados en el sector o área. En particular, la supresión de barreras a las instalaciones y la adaptación de equipos e instrumentos, así como la apropiada señalización en los mismos 3. Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación se establecerán teniendo en cuenta los diferentes tipos y grados de discapacidad que deberán orientar tanto el diseño inicial como los ajustes razonables de los entornos, productos y servicios Artículo 25. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de los espacios públicos urbanizados y edificación. 1. Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones serán exigibles en los plazos y términos establecidos reglamentariamente. No obstante, las condiciones previstas en el párrafo anterior serán exigibles para todos los espacios públicos urbanizados y edificaciones, de acuerdo con las condiciones y plazos máximos previstos en la disposición adicional tercera.1. Disposición adicional tercera. Exigibilidad de las condiciones básicas...

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OCIO PARA TODOS
Oct27

OCIO PARA TODOS

Los próximos días 20 y 21 de noviembre estaremos en la Feria Orto Medical Care 2014 de Madrid, dónde presentaremos nuestro nuevo modelo METALU ECUESTRE y las últimas novedades en los elevadores de piscina. Apostamos por un ocio inclusivo y para todos y éste nuevo modelo es un paso más en la eliminación de barreras. Hace ya casi dos años que empezó éste proyecto, pero afortunadamente, ha sido poco el tiempo que nos han dejado los elevadores de piscina para llevarlo a cabo. Ahora que ya está todo listo, tenemos muchas ganas de darlo a conocer. Creemos en lo que hacemos y es por eso que nos hace tanta ilusión cada paso que damos. Son ya 5 modelos de elevadores de piscina, un modelo ecuestre y el trabajo continúa con una adaptación de éste último para piscinas de SPA. ¡Esperamos veros en Madrid!...

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Nuevo elevador hidráulico en la Piscina de Verano de Gerena
Oct21

Nuevo elevador hidráulico en la Piscina de Verano de Gerena

De acuerdo con las condiciones que establece la Sección 8ª  de Piscinas de concurrencia pública del ” Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía”. Hoy Lunes 21 de Julio gracias al Excmo. Ayuntamiento de Gerena, la piscina pública de verano ha sido dotada de una grúa o elevador hidráulico que posibilitará a las personas con movilidad reducida la entrada y salida al vaso de la piscina de forma autónoma y segura. Desde Aquasport y en nombre de todas las asociaciones que hacen uso de las instalaciones queremos hacer público el agradecimiento por este nuevo elemento, tan necesario en las instalaciones. Ver en el sitio...

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La piscinas municipales mejoran su accesibilidad con un nuevo ascensor acuático

El Ayuntamiento de Ibi ha comprado un elevador acuático transportable para su uso tanto en la piscina municipal de verano como en la piscina cubierta, que elimina las barreras arquitectónicas y asegura su accesibilidad a personas mayores, embarazadas, personas con minusvalía o personas con algún tipo de lesión que buscan comodidad y autonomía para acceder a la piscina. Leer...

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Un elevador hidráulico facilita el acceso a la piscina municipal de Miguelturra

El Área de Deportes del Ayuntamiento de Miguelturra quiere recordar a todos sus vecinos que, continuando en la línea de eliminación de barreras y en materia de accesibilidad, tiene a disposición de todos los usuarios que lo precisen un elevador hidráulico que permite el acceso a las instalaciones acuáticas de las personas con discapacidad o movilidad reducida. Leer mas...

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